CIUDAD DE MÉXICO.– De ahora en adelante, la titularidad de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante sólo podrá ser ocupada por almirantes en activo de la Armada de México, capitanes de altura o por jefes de máquinas de la marina mercante, de acuerdo con el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Marina (Semar), publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con esta medida queda fuera la posibilidad de que un civil sea designado en ese cargo al frente de los puertos marítimos, mientras que el mismo Reglamento asigna a facultades conjuntas al Secretario y Subsecretario para realizar acuerdos sobre diversas áreas en materia de puertos.
Sobre los programas de construcción, reparación, renovación y actualización de la infraestructura, incluidos los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario.
El Reglamento de Competencia y Organización también atribuye a la Semar las facultades sobre los tratados internacionales en materia de protección y seguridad marítima y portuaria.
Dicho reglamento fue expedido este lunes 7 de junio por Andrés Manuel López Obrador, quien otorga a la Semar una serie de facultades sobre el transporte y vías navegables.
Por ejemplo, propondrá al Jefe del Ejecutivo “la requisa de las vías generales de comunicación por agua, de los modos de transporte que ellas operan, así como el rescate de las concesiones”.
Además la Semar resolverá sobre el otorgamiento de concesiones, prórrogas y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
De acuerdo con el artículo 7º, ejercerá la Autoridad Marítima Nacional en materia de Administración y control de la marina mercante mexicana, administración y control de los puertos mexicanos, incluidos el pilotaje, el servicio de remolcadores, dragado permisos, autorizaciones y sanciones.
En este mismo apartado asume la protección marítima y portuaria, la administración y fomento de la educación náutica, la búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar, la seguridad marítima, el salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones, el control del tráfico marítimo, así como áreas ambientales, tales como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales.
También aprobará la designación de inspectores y verificadores en materia de protección marítima.
En tanto se asignan facultades de coordinación sobre el cumplimiento jurídico de la protección marítima y portuaria a la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, en combinación con la Coordinación de Puertos y UNICAPAM.
Además la Secretaría podrá intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones y exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas solicitadas por instituciones u organismos extranjeros o internacionales.
Del mismo modo impulsará la investigación científica y desarrollo de nuevas tecnologías y coadyuvará con el sector marítimo nacional, sometiendo a consideración del titular de la Semar los programas correspondientes.
Asimismo quedan bajo facultad de aplicar la normatividad en materia de vertimientos de desechos y otras materias al mar, distintas al de aguas residuales, así como otorgar y cancelar los permisos en las zonas marinas mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales, de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
Con relación a la Coordinación General de Puertos de Marina Mercante, de acuerdo con el Capítulo cuatro, fracción ocho, el titular de esta dependencia tendrá la categoría de Almirante en activo de la Armada o marino mercante con grado de Capitán de Altura o jefe de máquinas de la Marina Mercante Mexicana, mismo que será designado por el titular de la Semar.
El DOF detalló entre otras atribuciones que la Subsecretaría podrá emitir opinión respecto de los contratos, convenios, concesiones, permisos y autorizaciones que celebre u otorgue la Semar cuando contengan aspectos de su competencia.
Al mismo tiempo de acuerdo al artículo 20, la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM), seguirá siendo la Autoridad Marítima Nacional, en costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias, turismo náutico, así como en aguas nacionales, con facultades sobre la matriculación de embarcaciones, abanderamiento y, llevará el Registro Marítimo Nacional.
El nuevo reglamento también reconoce dentro de las nuevas facultades las actividades y atribuciones de las direcciones de Puertos, ejercerá las facultades de Autoridad Portuaria, de Marina Mercante y de Administración y Fomento Portuario, conforme a la Ley de Puertos y de Navegación y Comercio Marítimo.
El reglamento cristaliza además la creación de la Universidad Naval, cuya rectoría también dirigirá la elaboración y actualización del Plan General de Educación Naval y del Modelo Educativo Naval, así como su evaluación.
Traspaso
A la par de la publicación del reglamento, se realizó la firma de la documentación que avaló el traspaso oficial de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante a cargo de la SCT a la Semar.
La reunión fue encabezada por el Almirante José Rafael Ojeda Durán y el titular de la SCT, Jorge Arganis Díaz-Leal, quien explicó que después de meses finalizó una transición ordenada, metódica y con amplia disposición de las partes.
También se estableció la inclusión de las 14 Administraciones Portuarias Integrales (APIs), el Fideicomiso de Formación y Capacitación para Personal de la Marina Mercante, el Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y del traspaso de los recursos para la ejecución de la transición.
Cortesía
Edna Herrera y Gabriel Rodríguez
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