Como lo adelantó el titular de la Secretaría de Marina (Semar), José Rafael Ojeda Durán, circula el anteproyecto de “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina”, con el que se estaría creando la Subsecretaría de Puertos y Marina Mercante dentro de esa dependencia, con la rúbrica del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Lo anterior se da luego del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos”, publicado en diciembre de 2020, con el que la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante deja de formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y se integra a la Semar, pero con rango de Subsecretaría.
De acuerdo con el nuevo Reglamento Interior de la Semar, aún no publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedan como unidades administrativas la Dirección General de Puertos, la Dirección General de Marina Mercante, la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.
Así, queda dentro de las atribuciones del titular de la Semar, además de designar al titular de la nueva Subsecretaría de Puertos y Marina Mercante, otorgar las concesiones que por ley le correspondan a la Secretaría y resolver, en su caso, sobre una prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
Asimismo, ejercer la Autoridad Marítima Nacional en materia de administración y control de la marina mercante nacional; administración y control de los puertos mexicanos, que incluye pilotaje; remolcadores; dragado, y permisos, autorizaciones y sanciones. Además, la protección y seguridad marítima y portuaria en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia; así como administrar y fomentar la educación náutica nacional, a través de los mecanismos y planteles adecuados.
El capítulo IV del anteproyecto que circula previo a su publicación en el DOF está totalmente dedicado a las atribuciones de la Subsecretaría de Puertos y Marina Mercante, donde destaca conducir la planeación de las unidades administrativas que se le adscriba; someter a la aprobación de quien ejerza el cargo de titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos del área de su responsabilidad; y vigilar que las funciones de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad se proyecten de conformidad con la normatividad aplicable.
El responsable de la Subsecretaría se encargará de otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes al ámbito de sus atribuciones, así como declarar administrativamente su nulidad o revocación, sin perjuicio de que tales facultades puedan ser delegadas; así como suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia.
Podrá también emitir dictamen en relación con las licitaciones públicas, que se lleven a cabo a solicitud de las unidades administrativas que tengan adscritas en los términos que fije la legislación de la materia; aunado a emitir opinión respecto de los contratos, convenios, concesiones, permisos y autorizaciones que celebre u otorgue la Secretaría.
Coordinará también el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena); aunado a autorizar los programas de obras de dragado e ingeniería, e intervenir en los de desarrollo portuario, junto con sus unidades administrativas.
Fuente
Luis Alberto Zanela
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